Desde CIRA te informamos que desde el 12 de agosto de 2026 es aplicable a todos los efectos el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), aunque algunas de sus obligaciones tienen fechas específicas de aplicación posteriores.
El nuevo reglamento introduce cambios relevantes para las empresas que comercializan repuestos envasados y/o utilizan envases en su actividad, como cajas, bolsas, film, palés, flejes o embalajes de transporte.
Mientras se adapta la normativa española, el Real Decreto 1055/2022 sigue siendo aplicable en lo que no sea incompatible con el PPWR, de acuerdo con el criterio publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
📌 Dos aspectos a diferenciar:
A la hora de analizar las obligaciones de cada empresa, es importante distinguir dos cuestiones diferentes, ya que una misma empresa puede tener un rol diferente en cada una:
1. Cumplimiento técnico del PPWR:
Hay que determinar si la empresa tiene la consideración de fabricante, importador o distribuidor respecto al envase o del producto envasado. Esta calificación determinará las obligaciones relacionadas con la conformidad, documentación técnica, marcado, trazabilidad y comprobaciones que establece el reglamento.
2. Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) en España:
Hay que determinar si la empresa es productora a efectos de RAP. En este caso, deberá cumplir las obligaciones correspondientes en materia de inscripción en el Registro de Productores de Producto, declaración de los envases puestos en el mercado y gestión y financiación de la RAP mediante el correspondiente SCRAP/SIRAP.
Por tanto, una misma empresa puede ser, por ejemplo, fabricante a efectos del PPWR y, al mismo tiempo, productor a efectos de RAP en España.
💡 Principales casos que pueden darse en el sector:
1. Productos envasados con su nombre o marca
Si fabrica o encarga el diseño o la fabricación de un envase o de un producto envasado y lo comercializa con su propio nombre o marca, a todos los efectos tendrá la consideración de fabricantes a efectos del PPWR, aunque físicamente el producto o el envase sea fabricado por un tercero.
Este supuesto es especialmente relevante para las empresas que comercializan recambios bajo marca propia o marca blanca.
Como fabricantes, deberá prestar especial atención a la evaluación de conformidad, la documentación técnica y la Declaración UE de Conformidad, así como al resto de requisitos aplicables al envase.
Respeto del envase → FABRICANTES.
Respecto a la RAP en España → normalmente PRODUCTORES, si realiza la primera comercialización correspondiente en España.
2. Importación de repuestos envasados desde terceros países
Si importa recambios ya envasados desde terceros países, como China, Reino Unido o Estados Unidos, y los introduzca en el mercado de la Unión Europea, tendrá la consideración de importadores a efectos del PPWR.
Entre otras cuestiones, deberá comprobar que el fabricante ha realizado la evaluación de conformidad correspondiente y que dispone de la documentación exigible antes de introducir el producto en el mercado.
Además, si usted es el que comercializa por primera vez estos productos envasados en España, normalmente tendrá la consideración de productos a efectos de RAP.
Respeto del envase → IMPORTADORES.
Respeto de la RAP en España → normalmente PRODUCTORES.
3. Compra de repuestos envasados en otro país de la UE
Si compra recambios envasados a un proveedor establecido en otro Estado miembro de la UE, como Alemania, Francia o Italia, a efectos de las obligaciones técnicas del PPWR actuará, con carácter general, como distribuidores y no como importadores.
Como distribuidores, deberá realizar las comprobaciones previstas por el PPWR antes de comercializar los productos y actuar si detecta una posible no conformidad.
Sin embargo, a efectos de RAP en España la situación es diferente. Si es usted quien comercializa por primera vez estos productos envasados en España, normalmente tendrá la consideración de productores, con las obligaciones correspondientes.
Respeto del envase → DISTRIBUIDORES.
Respeto de la RAP en España → normalmente PRODUCTORES.
4. Compra en España y reventa de repuestos ya envasados
Si compra en España un recambio ya envasado y lo revende tal y como lo ha recibido, respecto del propio envase actuará como distribuidores.
El PPWR establece para los distribuidores determinadas obligaciones de comprobación antes de comercializar los envases o productos envasados y de actuación en caso de que existan motivos por considerar que el envase no es conforme.
A efectos de RAP, normalmente no serán productores de estos envases, ya que la primera puesta en el mercado español habrá sido realizada por un operador situado aguas arriba.
Respeto del envase → DISTRIBUIDORES.
Respeto de la RAP en España → normalmente NO PRODUCTORES.
5. Comercialización de repuestos bajo marca propia o marca blanca
Éste es un supuesto que requiere especial atención. Aunque sea empresas distribuidoras de repuestos, si encarga productos envasados y los comercializa con su propio nombre o marca, puede tener la consideración de fabricantes a efectos del PPWR, aunque físicamente el producto o el envase lo haya fabricado otra empresa.
Por tanto, el «fabricante PPWR» no debe identificarse automáticamente con la empresa que fabrica físicamente el repuesto o el envase.
Si comercializa una línea de productos bajo su marca y encargue su fabricación o envasado a un tercero, deberá analizar su condición de fabricante y las obligaciones correspondientes en materia de conformidad, documentación técnica y Declaración UE de Conformidad.
Respecto al envase → puede ser FABRICANTES.
Respecto a la RAP en España → normalmente PRODUCTORES, si realiza la primera comercialización correspondiente.
6. Incorporación de cajas, film, bolsas, flejes, palés u otros embalajes
Éste será probablemente uno de los supuestos más habituales en la distribución de repuestos. Si recibe una pieza ya envasada y posteriormente añade una caja exterior, film, bolsa, fleje, palet u otro elemento para agruparla, protegerla o transportarla, estos elementos pueden tener la consideración de envases de transporte.
El simple hecho de utilizar estos envases no implica automáticamente que sea productora a efectos de RAP. Habrá que analizar, entre otras cuestiones, dónde adquiera estos envases y si se comercializan con su nombre o marca.
Por ejemplo:
- Si adquiere envases de transporte genéricos y sin su marca a un fabricante establecido en España, normalmente será este fabricante quien tenga la consideración de productor a efectos de RAP.
- Si los adquiere directamente a un proveedor establecido en otro Estado miembro de la UE, actuará generalmente como distribuidores respecto del cumplimiento técnico del PPWR, pero puede tener la consideración de productores a efectos de RAP en España.
- Si los importa directamente de un tercer país, actuará como importadores respecto al cumplimiento técnico del PPWR y, normalmente, también como productores a efectos de RAP en España.
- Si los envases se fabrican o comercializan con su propio nombre o marca, habrá que analizar también las reglas específicas del PPWR relativas a la consideración de fabricante.
Por eso, si añade embalaje durante su actividad logística, es recomendable identificar qué envases utilice, de dónde provienen, quién los fabrica y si incorporan o no su nombre o marca, y solicitar a los proveedores las fichas técnicas y la documentación correspondiente.
📢 ¿Qué le recomendamos hacer ahora?
Desde CERA le recomendamos hacer un pequeño inventario de sus flujos de envases y responder a estas preguntas:
- ¿Comercializa productos bajo su propio nombre o marca?
- ¿Qué productos recibe ya envasados?
- ¿Provienen de España, de otro Estado miembro de la UE o de un tercer país?
- ¿Los revende tal como los recibe o los reenvase?
- ¿Qué cajas, filmes, bolsas, flejes, palés u otros embalajes añada?
- ¿Quién le suministra estos envases?
- ¿Encargue usted el envasado y facilite especificaciones al proveedor?
- ¿Son genéricos o llevan su nombre o marca?
- ¿Es usted el que comercializa por primera vez el producto envasado en España?
Con estas respuestas, es necesario realizar dos comprobaciones:
A) Respecto del propio envase: determine si sois fabricantes, importadores o distribuidores a efectos del PPWR. Esta calificación determinará sus obligaciones de conformidad, documentación, marcaje, trazabilidad y comprobación.
B) Respeto de la RAP en España: determine si es productor. En este caso, deberá cumplir las obligaciones relativas al Registro de Productores de Producto, la declaración de cantidades y la gestión de la RAP mediante el correspondiente SCRAP/SIRAP.
Como orientación general:
- Compra en España + reventa sin modificar: distribuidor respecto al envase y, normalmente, no productor a efectos de RAP.
- Compra en otro país de la UE + primera comercialización en España: distribuidor respecto al envase y, normalmente, productor a efectos de RAP.
- Importación desde un tercer país: importador respecto al envase y, normalmente, productor a efectos de RAP.
- Productos envasados con nombre o marca propia: puede tener la consideración de fabricante a efectos del PPWR y, normalmente, de productor a efectos de RAP.
- Incorporación de cajas, filmes, bolsas, palés u otros embalajes: hay que analizar el caso concreto, especialmente según quien suministra los envases, su procedencia y si incorporan su nombre o marca.
📄 Documentación oficial:
Para ampliar la información, puede consultar: