El final de los programas de doble contabilidad

1# ¿Qué es un software de doble uso?

Un programa de doble uso es un software que permite llevar una doble contabilidad. La digitalización generalizada de los negocios ha llevado a muchos autónomos y empresas a llevar sus cuentas a través del ordenador, con programas que permiten llevar una contabilidad A y una B. Esto da la posibilidad de que autónomos y empresas presenten un balance de cuentas a la Administración, mientras que llevan otra contabilidad sumergida.

2# ¿Cuáles son las novedades legislativas sobre este tema del software de doble uso?

El 11 de octubre de 2021, serán de aplicación los apartados cuatro y veintiuno del artículo decimotercero, que modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para acabar con el software de doble uso, es decir, aquel que permite llevar una doble contabilidad, no reflejar la anotación de transacciones realizadas, registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable.
Las sanciones pueden llegar hasta los 150.000€ en el caso de las empresas comercializadoras de este tipo de software y a los 50.000€ para quienes los usen. La ley introduce una nueva obligación tributaria: productores, comercializadores y usuarios, deben comprobar y asegurarse de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

3# ¿Qué es necesario hacer?

Como hemos visto en el apartado anterior, a partir del próximo mes de octubre, los autónomos y empresas no sólo tendrán que poner el foco en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era habitual, sino que ahora también deben fijarse en el programa que utilizan para llevar dichos registros.

Para ello, antes del 11 de octubre de 2021 debe ponerse en contacto con su proveedor de software contable de confianza para asegurarse de que los programas y sistemas informáticos que utiliza para llevar la contabilidad y facturación de su negocio cumplen con los estándares tributarios exigidos.
Si no tiene proveedor de software, puede ponerse en contacto con nosotros para que le asesoremos enviando un correo a Ana Roldán: gremi@cira.es

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