Nueva ley de consumidores y usuarios

Estimado SOCIO.

Hacemos resumen de algunas de las últimas modificaciones en la Ley de Consumidores y Usuarios.

Hay que tener en cuenta que, si el Congreso de los Diputados acordara la tramitación como Proyecto de Ley, se abriría un plazo para presentación de propuestas de enmiendas sobre los textos.


Plazos:

Los reembolsos que el empresario deba realizar al consumidor debido a la reducción del precio  o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un  plazo de 14 días;

* La garantía ordinaria pasa de 2 a 3 años desde la entrega del bien;

2 años en el  caso de contenidos o servicios digitales.

* La garantía de reparación pasa de seis meses a un año.
* El plazo de presunción de preexistencia de la falta de conformidad a la entrega del  bien pasa a ser de dos años frente a los seis meses anteriores, permitiéndose a las partes, en el caso de bienes de segunda mano, pactar un plazo de presunción inferior al de dos años, nunca inferior a un año.
* El plazo de prescripción para el ejercicio de las medidas correctoras pasa de tres a  cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.
* Se elimina el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de cumplimiento de lo  dispuesto en la garantía comercial.
* El plazo de disponibilidad de piezas de repuesto por parte del productor pasa de cinco  a diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.
* Se reduce el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción o derecho de  recuperación de los bienes entregados por el consumidor al empresario para su  reparación de tres a un año.

Garantías:

* Se introducen los “requisitos subjetivos de conformidad”, “requisitos objetivos de conformidad” y las “instalaciones incorrectas o integraciones incorrectas de servicios digitales”.
* Asimismo, se recoge expresamente el derecho del cliente de interrumpir los pagos en tanto no se cumpla la garantía.
* Se fija un plazo de 14 días para la devolución del dinero.
* Se amplía de 2 a 3 años el plazo de garantía, un año como mínimo en caso de bienes de segunda mano.
* Se amplía, de 6 meses a dos años, la presunción de que el defecto es de origen, recayendo la prueba en contra en la empresa vendedora.
* Además, se amplía de 3 a 5 años la acción de prescripción.
* Por otro lado, se obliga al productor a tener un adecuado servicio técnico y a tener repuestos en los 10 años siguientes.
* Después de entregar el bien para reparar, el cliente tiene un plazo de prescripción de 1 año para recuperarlo

Contenidos digitales:

El derecho a suspender el pago por el consumidor ante el incumplimiento del empresario que suministra contenidos o servicios digitales

* Respecto a la compraventa de bienes con elementos digitales, se amplía de dos a tres años el plazo de manifestación de la falta de conformidad  y se fija en tres años el plazo de responsabilidad desde la entrega del bien que    incluye suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período inferior; se mantiene, en cambio, el plazo de dos años en relación con faltas de conformidad en el contrato de suministro de contenidos o servicios digitales (no incluidos en la compraventa de un bien mueble tangible)
* La presunción de falta de conformidad, en correspondencia con lo anterior, se eleva de un año a 2 años en el caso de compraventa de bienes con elementos digitales, también en caso de suministro continuo de éstos inferior a tres años.
* Las medidas correctoras para poner el bien o el contenido o servicio digital en conformidad suspenden el cómputo de los plazos referidos

Desestimiento:

El plazo de desistimiento, siempre para los contratos a distancia, concluirá a los 14 días naturales contados a partir de:

       a) En el caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
       b) En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados

FUENTE: ANCERA

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