Reforma Concursal: ¿Cómo queda el Procedimiento de Segunda Oportunidad?

Entre los principales cambios que la nueva ley incorpora está la supresión del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneración, sin que sea necesario el intento de negociación previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificación, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de exoneración.

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal.  Dentro de las novedades de la norma, en materia de segunda oportunidad, nace con el objetivo de poner en marcha un nuevo procedimiento de exoneración a través de una serie de instrumentos caracterizados por la agilidad y eficacia.

¿En qué consiste la Segunda Oportunidad?

La normativa concursal regula el mecanismo denominado de «segunda oportunidad» (o «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho»), al que pueden acogerse las personas físicas con deudas (nunca una sociedad). Por ejemplo, socios que han avalado deudas de su empresa, empresarios autónomos, particulares…

La ventaja de este mecanismo es la siguiente:

  • En general, las personas físicas responden de sus deudas tanto con su patrimonio presente como futuro. Por tanto, si un acreedor no puede cobrar ahora (porque el deudor es insolvente), puede esperar y volver a reclamar en el futuro (si entonces el deudor vuelve a tener dinero).
  • Con el mecanismo de la segunda oportunidad, sin embargo, se liquida el patrimonio actual del deudor, y algunas deudas que no se puedan pagar con ese patrimonio podrían quedar canceladas. El deudor no responde con su patrimonio futuro, sino que pone el «contador a cero» y tiene una «segunda oportunidad«.

Novedades en el procedimiento

Una de las principales novedades que incorpora la reforma es la doble modalidad de exoneración, una es la liquidación del patrimonio del deudor, y la otra es mediante un plan de pagos que le permitirá ver exoneradas sus deudas sin la necesidad de liquidar sus bienes. En tal caso, se especifica que podrá establecerse a través de pagos de cuantía determinada, o determinable en función de la evolución de la renta y recursos de que disponga el deudor.

Es muy importante tener claro que se trata de modalidades intercambiables, de modo que el deudor que haya obtenido la exoneración provisional a través de Plan de Pagos, la podrá dejar sin efecto y solicitar la exoneración con la liquidación de la masa activa.

A continuación, procedemos a analizar, a grandes rasgos, algunos de los principales cambios que la nueva ley incorpora:

  • Supresión del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneración, sin que sea necesario el intento de negociación previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificación, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de exoneración.
  • En relación con el crédito público, el nuevo texto de la Ley Concursal contempla que se pueda llegar a exonerar hasta un total de 20.000€ de deuda pública, a repartir entre la Agencia tributaria (10.000€) y la Seguridad Social (10.000€). En ambos casos, los primeros 5.000€ de deuda se exonerarán de manera íntegra, y a partir de dicha cifra, la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.
  • Se configura, como nueva potestad del juez, la limitación de la exoneración en aquellos supuestos que sea necesario con tal de evitar la insolvencia del acreedor afectado. Se trata de una medida que va enfocada a los acreedores más vulnerables a quienes el impago de una deuda les puede generar un desequilibro importante.

Finalmente, es importante recordar que una vez los créditos se hayan visto exonerados, no cabrá ningún tipo de acción judicial ni extrajudicial frente al deudor para su cobro, pues los acreedores únicamente mantendrán tales acciones en caso de que se trate de créditos no exonerables, como pueden ser las deudas por alimentos o las procedentes de la responsabilidad civil derivada de un delito.

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