Nuevas ayudas de la Generalitat para la apertura y reforma de comercios

1# Objetivo

  • Dinamizar el comercio mediante proyectos de recuperación de los locales vacíos situados en la trama urbana consolidada del municipio, o el casco histórico y sus ensanches.
  • Garantizar el mix comercial óptimo y adecuado a cada zona, incrementando su atractivo y evitando la rotura del tejido comercial mediante la reforma de establecimientos con un grado de antigüedad o puestos de mercados municipales y dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado a raíz de la emergencia sanitaria del Covid19.

2# Beneficiarios

  • Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), empresas titulares de establecimientos de comercio y servicios, situados a pie de calle y de puestos de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.
  • Se excluyen, las fundaciones, las entidades territoriales sin ánimo de lucro y los gremios y entidades sectoriales.

3# Tipología de las acciones subvencionables

Ámbito 1. Recuperación de locales vacíos

Gastos derivados de la compra, arrendamiento o concesión administrativa de locales y de la ampliación de la superficie de venta, anexionando un nuevo local.

Ámbito 2. Reforma de establecimientos

Gastos derivados de la reforma o mejora de establecimientos comerciales y servicios y de paradas de mercados municipales sedentarios (donde el solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 10 años) y paradas de mercados no sedentarios (dónde el solicitante acredite la titularidad en, como mínimo, los últimos 5 años)

4# Requisitos

Que la inversión mínima subvencionable sea de 2.000€

5# Gastos subvencionables

Ámbito 1. Los gastos generados por la compra, el alquiler o los trámites de la concesión administrativa.

Este gasto puede complementarse con los gastos derivados de la apertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, actuaciones de embellecimiento de aparadores, etc)

Ámbito 2. Los gastos derivados de las reformas de obra menor en el establecimiento (parada de mercado municipal sedentario o tienda a pie de calle con titularidad mínima de 10 años)

  • No se consideran subvencionables ni los gastos de maquinaria ni los de mobiliario.
  • Los gastos derivados de la adecuación de las paradas de mercados municipales no sedentarios o la compra de camión-tienda (titularidad mínima de 5 años).

6# Cuantía de la subvención

  • Hasta el 50% de los gastos subvencionables con un máximo de 5.000 euros.
  • En el caso de que haya pedido otras subvenciones para el mismo fin, será compatible esta ayuda, siempre y cuando, la suma de las cantidades subvencionadas, no supere la inversión.

7# ¿Cómo pueden solicitarse?

Para llevar a cabo la solicitud, clica en este enlace. Si tenéis dudas, podéis contactar con Ana Roldán enviando un email a gremi@cira.es.


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