La Generalitat abre nuevo plazo de ayudas a la solvencia por COVID-19

1# ¿En qué consisten las nuevas ayudas a la solvencia por COVID-19 de la Generalitat?

Las nuevas ayudas entran dentro del ámbito de aplicación del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. La Generalitat es la responsable de la gestión de dichas ayudas que se dirigen a autónomos y empresas.

Las ayudas se destinan a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores (financieros o no), además de los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

El importe de la ayuda concedida no será en ningún caso más grande que la deuda acreditada y tienen los siguientes límites:

  • Si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000€.
  • El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000€.

2# ¿Quién las puede solicitar y hasta cuándo?

En marzo de 2021, se abrió el primer plazo de inscripción con unas condiciones restrictivas en lo que respecta a los sectores que podían optar a las ayudas. Dichas condiciones generaron no poca polémica en el Aftermarket y nuestra movilización ante la Generalitat, tal y como publicamos en esta web. En el plazo que se ha abierto recientemente, la gran novedad es que todos los sectores a excepción del financiero pueden optar a las ayudas.

Para optar a las ayudas, la empresa o autónomo tiene que:

  • Haber realizado y declarado (o bien que se haya comprobado por parte de la Administración) su actividad durante el 2019 y el 2020.
  • Tiene que continuar ejerciendo esa actividad en la actualidad y encontrarse en una de estas situaciones:
    • Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Que el volumen de operaciones anual?declarado o comprobado por la Administración,?en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.? Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como cualquier otra entidad en régimen de atribución de rentas.
    • Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.

El plazo para solicitar estas ayudas es hasta el 30 de julio de 2021 a las 15:00

3# ¿Son compatibles con otras ayudas?

Las nuevas ayudas a la solvencia son compatibles con otras ayudas y subvenciones, excepto si ya se han recibido más de 1,8 millores de euros en ayudas directas.

4# ¿Cómo pueden solicitarse?

Para llevar a cabo la solicitud, clica en este enlace. El orden de inscripción no da prioridad. Si tenéis dudas, podéis contactar con Ana Roldán enviando un email a gremi@cira.es.


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