El salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica a los representantes de comercio

El Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de octubre de 2023, ha declarado que el salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, y en concreto, también en el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

Le informamos de una importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de fecha 10 de octubre de 2023, donde se establece  que el salario mínimo interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura, regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto. Confirma así el criterio adoptado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada).

En el Estatuto de los Trabajadores se recogen determinadas relaciones laborales que debido a su naturaleza jurídica no se regulan por el Estatuto de los Trabajadores (ET), sino por una regulación específica. En este caso, los representantes de comercio se regulan por el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.

Suspensión y extinción del contrato de la relación laboral especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura

Hay que recordar que las normas contenidas en el ET en materia de suspensión y extinción de la relación laboral serán de aplicación a estos trabajadores, en cuanto no contradigan lo establecido en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto.

En caso de dimisión del trabajador, éste deberá notificarla con una antelación mínima de tres meses.

En relación con las posibles indemnizaciones por despido improcedente o casos asimilados, éstas serán fijadas de acuerdo con lo previsto en el ET, calculándose el salario mensual en base al promedio de ingresos obtenidos los dos años anteriores al despido o resolución del contrato o período inferior, en su caso.

Será válido el pacto en virtud del cual el trabajador se obligue a no competir con el empresario, ni a prestar sus servicios a otro empresario competidor del mismo, para después de extinguida la relación laboral, si concurren los siguientes requisitos:

  • Que la extinción del contrato no sea debida al incumplimiento por el empresario de las obligaciones que le corresponden.
  • Que éste tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y
  • Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Se entenderá que se ha satisfecho esta compensación cuando se hubiera indemnizado al trabajador por la clientela conseguida por él.

Este pacto no podrá tener una duración superior a dos años.

Indemnización por la clientela

El trabajador tendrá derecho a una indemnización especial distinta de la que pudiera corresponderle por despido improcedente, en consideración al incremento de clientela conseguido por él, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la extinción del contrato no se hubiere debido al incumplimiento por el trabajador de las obligaciones que le corresponden.
  • Que una vez extinguido el contrato, el trabajador esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar sus servicios para otro empresario competidor del mismo.

Para calcular la indemnización por la clientela se compararán las listas de clientes establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º del RD 1438/1985,, al iniciarse y extinguirse la relación laboral, tomando, en su caso, en consideración, el incremento del volumen de las operaciones.

A falta de acuerdo entre las partes, la indemnización por la clientela se fijará por el Magistrado de Trabajo, sin que pueda exceder del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o período inferior que hubiere durado la relación laboral, en su caso.

Atención. De acuerdo con el artículo 12 del RD 1438/1985, son aplicables en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia del Tribunal Supremo

El TS resuelve la cuestión que planteaba el recurso de casación para la unificación de doctrina sobre si las normas reguladoras del SMI se aplican a la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas y, en concreto, para el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

La cuestión planteada es sobre un trabajador que prestó servicios para la Mutualidad desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 22 de abril de 2020, con la categoría profesional de representante de comercio. Su retribución consistía en comisión sobre ventas, salario fijo e indemnización por gastos.

Como causa de extinción del contrato, se acordó el incumplimiento de las obligaciones establecidas, en especial el incumplimiento de los objetivos mínimos de venta; tras ser despedido, el empleado recurrió.

En primera instancia, el juzgado de lo social dio la razón al trabajador, y condenó a la empresa a que optara entre la readmisión o a indemnizarle con 1.281,28 euros, fallo que fue recurrido por la Mutualidad, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía redujo la indemnización opcional por despido improcedente a 801,46 euros.

El Tribunal Supremo parte de la trascendencia constitucional del salario (artículo 35.1 de la Constitución), así como de su relevancia para el Derecho de la Unión Europea, como lo revela la reciente Directiva 2022/2041, de 19 de octubre de 2022, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión.  También recalca que los reales decretos anuales fijan el SMI  “para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios”.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional, que definió aquel salario como la “garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores”, refiriéndose expresamente a la vinculación del salario mínimo interprofesional con “las relaciones laborales de carácter especial”.

Asimismo, el artículo 12 del RD 1438/1985 dispone que son aplicables en el ámbito de la relación laboral especial los derechos y deberes laborales “básicos” reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. Y, entre tales derechos básicos, el artículo 4.2 f) de dicho Estatuto hace referencia a la remuneración “legalmente establecida”.

La sentencia llega a la conclusión de que, conforme a las normas mencionadas, la noción de remuneración legalmente establecida presupone lógicamente el obligado respeto a la cuantía del SMI.

Fuente: Poder Judicial

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